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SUBDIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS

Según Decreto 3.516 de 1980 – SERVICIO AGRICOLA GANADERO SAG

Certificación para subdividir su terreno, sin que implique un cambio de uso del suelo o de su aptitud agrícola, ganadera o forestal, o la validación de los antecedentes de dominio o demarcatorios informados por el solicitante, menor o igual a 0,5 hás. Incluye archivo kmz o kml para ingreso digital. Levantamiento y Replanteo con sistema GNSS.

Ultimas actualizaciones a la normativa a la fecha

Publicación: 20-JUL-2022

LEY 21458  MODIFICA NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO A ESPACIOS PÚBLICOS Y CAMINOS CORA

1. Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando los actuales cuarto y quinto a ser sexto y séptimo, respectivamente:

    «Los predios resultantes de una subdivisión efectuada en conformidad al presente decreto deberán tener acceso a un espacio público o a un camino proveniente del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s 15.020 y 16.640, en su caso.

    Los caminos comunes al interior de una comunidad rural, sean conformados por servidumbre o lotes camino, deberán ser mantenidos a prorrata por los propietarios con el fin de garantizar el acceso entre el espacio público y los respectivos predios.».

    2. Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

    «Salvo estipulación expresa en contrario, en los lotes camino o servidumbres de tránsito que se hayan proyectado como tales en los planos de subdivisión certificados por el Servicio Agrícola y Ganadero, se entenderá haberse constituido una servidumbre de tránsito en los términos del artículo 881 del Código Civil.

    Las servidumbres de paso constituidas en virtud de esta ley deberán ser inscritas en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.».».